Rubros | Bases | Tolerancia de Recibo | Bonificiones | Rebajas | ||
VALORES | MINIMO | |||||
PROTEINA | Expellers 40 |
- | - | Por un porcentaje menor que la base establecida se rebajará por los tres primeros por |
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MATERIA GRASA (TAL CUAL) | Harina de extracción y pellets 35/36 |
- | - | Cientos a razón de 1,25% por cada por ciento o fracción proporcional y los siguientes a razón de 2,25% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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PROTEINA (TAL CUAL) | Harina de extracción y pellets 32/33 |
Harina de extracción y pellets 30 |
- | Por un porcentaje menor que la base establecida se rebajará por los tres primeros por cientos a razón de 1,25% por cada por ciento o fracción proporcional y los siguientes a razón de 2,25% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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MATERIA GRASA (TAL CUAL) | - | Harina de extracción y pellets 3 |
- | - | ||
HUMEDAD | 11,0 | 12,0 | - | Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón de 1,50% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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CENIZAS INSOLUBLES EN ACIDO CLORHIDRICO | 0,5 | 1,5 | - | Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo la rebaja será de 1,50% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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DESMENUZADO | Expellers 30 |
Expellers 50 |
- | Por el excedente del 30% y hasta 40% se rebajará a razón de 0,125% por cada por ciento o fracción proporcional y por arriba de 40% y hasta 50% de 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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Pellets 10 |
Pellets 20 |
- | Para valores que excedan las bases establecidas se rebajará a razón de 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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CUERPOS EXTRAÑOS PROPIOS AL GRANO | 2,0 | 4,0 | - | Para valores que excedan las bases establecidas se rebajará a razón de 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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CARBONIZADO (QUEMADO) | - | 0,5 | - | - |
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CHAMICO (DATURA FEROX) | - | 0,1 | - | Para valores que excedan las tolerancias establecidas se establecen las siguientes rebajas: 0,1% a 0,3% se rebajará a razón de 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores que superen el 0,3% se rebajará el 5% fijo, más 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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CUERPOS EXTRAÑOS IMPROPIOS DEL GRANO | 1,0 | 3,0 | - | Por el excedente de la base y hasta el 3% a razón de 1% por cada por ciento o fracción proporcional, desde 3% hasta 5% a razón de 1,5%, para valores mayores al 5%, 5% de descuento fijo más el 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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RICINO | - | Libre | - | Para valores que excedan las tolerancias establecidas se establecen las siguientes rebajas: 5% por presencia, más 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. |
LIBRE DE INSECTOS, ARACNIDOS VIVOS Y MOHO TEMPERATURA: Cuando la temperatura tomada en distintos puntos de la mercadería indique la formación de focos de calentamiento, la mercadería será de rechazo. |