Rubros | Bases % | Tolerancia de Recibo % | Bonificaciones | Rebajas | ||
Valores | Mínimo | Por un porcentaje mayor que la base establecida a razón de 1,25% por c/% o fracc. prop. |
Por un porcentaje menor que la base establecida se rebajará a razón de 1,25% por cada por ciento o fracción Proporcional. |
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Proteína | Expellers 39 | - | ||||
Sobre muestra Tal Cual |
Harina de extracción y pellets 43 | Harina de extracción y pellets 41 | Por un porcentaje mayor que la base establecida a razón de 1,25% por c/% o fracc. prop. |
Por un porcentaje menor que la base establecida se rebajará a razón de 1,25% por cada por ciento o fracción proporcional | ||
Valores | Máximo | - | - | |||
Materia Grasa | - | Expellers 9 |
- | - | ||
Humedad | 12,5 | 13,0 | - | Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón de 1,50% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico | 0,5 | 1,5 | - | Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo la rebaja será de 1,25% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Desmenuzado | Expellers 30 | Expellers 50 |
- | Por el excedente del 30% y hasta 40% se rebajará a razón de 0,125% por cada por ciento o fracción proporcional y por arriba de 40% y hasta 50% de 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Pellets 20 |
Pellets 30 |
- | Por el excedente de 20% y hasta 30% se rebajará a razón de 0,10% por c/% o fracción proporcional. | |||
Cuerpos extraños propios al grano | 2,0 | 4,0 | - | Para valores que excedan las bases establecidas se rebajará a razón de 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Fibra | 7 | - | - | - | ||
Actividad Eureasica | 0,20 unidades de pH | 0,30 unidades de pH | - | Por el excedente de 0,20 unidades y hasta 0,25 unidades se rebajará 1% total; de 0,26 y hasta 0,30 unidades el 2%. | ||
Carbonizado (Quemado) | - | 0,5 | - | - | ||
Chamico (Datura Ferox) | - | 0,1 | - | Para valores que excedan las tolerancias establecidas se establecen las siguientes rebajas: 0,1% a 0,3% se rebajará a razón de 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores que superen el 0,3% se rebajará el 5% fijo, más 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Cuerpos extraños impropios del Grano | 1.0 | 3,0 | - | Por el excedente de la base y hasta el 3% a razón de 1% por cada por ciento o fracción proporcional, desde 3% hasta 5% a razón de 1,5%, para valores mayores al 5%, 5% de descuento fijo más el 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Ricino | - | Libre | - | Para valores que excedan las tolerancias establecidas se establecen las siguientes rebajas: 5% por presencia, más 2,5% por cada por ciento o fracción proporcional. |
LIBRE DE INSECTOS, ARACNIDOS VIVOS Y MOHO TEMPERATURA: Cuando la temperatura tomada en distintos puntos de la mercadería indique la formación de focos de calentamiento, la mercadería será de rechazo. |